A B C D E F G H I J-L M N O Q-R S T U V-Z
Accidente: Es
el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de
daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
Actuario: Es el titulado académico profesional
cuya función es la de resolver las cuestiones de índole financiera, técnica,
matemática y estadística de las empresas de seguro.
Afianzado: Persona natural o jurídica
(contratista) por cuenta de quien se otorga las garantías.
Agente
de Ventas: Las
personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización o venta de
seguros por cuenta de una compañía, estando vinculado con dicha entidad
mediante un contrato de trabajo o prestación de servicios.
Agravación
de Riesgos: Es
la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que,
aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a
un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el
curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que
agraven el riesgo.
Ajustador: Persona natural o jurídica,
independiente a la compañía de seguros y al asegurado con credencial otorgada
por la Superintendencia de Bancos, encargada de determinar la causa del
siniestro, si existe o no cobertura de la póliza para determinado evento;
determinar la cuantía de la pérdida y realizar el ajuste del siniestro para que
la aseguradora liquide el reclamo, sí este está determinado como amparado.
Arbitraje:
Es el sistema de solución de controversias previstos en los contratos de seguro
con arreglo al cual se encomienda la resolución del conflicto a la decisión de
un juez árbitro quien con arreglo a los antecedentes del caso determina la
procedencia de los argumentos de las partes mediante la dictación de una
sentencia con carácter vinculante para las partes.
Anualidad: Es el período de 12 meses por el que
se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable
cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera
anualidad.
Año
en curso: El
año calendario o ejercicio financiero considerado.
Asegurable: Persona que reúne las características
predeterminadas para poder contratar una cobertura de seguro en su favor.
Asegurado:
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el
sentido estricto, es la persona que queda libre del riesgo y sobre la cual
recae la cobertura del seguro.
Asegurador:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a
operar como tal por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Auditoría: Es el sistema de inspección de las
cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la
empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación
económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.
Autoseguro: Ocurre cuando la persona física o
jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas’ derivadas de
sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora, pero
afectando específicamente una masa patrimonial cuya constitución obedece a
ciertos principios técnico-financieros.
Avería: Es el defecto tangible de un riesgo
sobre un bien.
Aviso
o Denuncia de Siniestro: Documento
o comunicación por el que el asegurado informa a su asegurador la ocurrencia de
determinado hecho o accidente, cuyas características guardan relación, en
principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que proceda la
indemnización
Beneficiario:
La persona prevista en la póliza de seguro que recibe la indemnización o
prestación convenida.
Bróker: Persona natural o jurídica con
credencial otorgada por la Superintendencia de Bancos que tiene a su cargo y
bajo su responsabilidad, el asesor al Asegurado en la contratación de pólizas
de seguros, en el trámite de siniestros y el mantenimiento de las pólizas. Es
el intermediario entre el Asegurado y la Aseguradora.
Buena
Fe: Principio
básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar
entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido
recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que
naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su
voluntad y contraído sus obligaciones. Para el asegurado este principio supone
el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir
total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la
ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro
una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador significa otorgar
una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e
indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.
C
Capital
asegurado: Es el monto máximo pagadero en caso de siniestro
previamente estipulado en las condiciones de la póliza.
Carátula
de Póliza: Documento
en el que se asientan los datos del bien o persona asegurada y se enumeran las
Coberturas del Contrato de Seguro.
Carga
de siniestros: Costo
total de siniestros de un determinado periodo, comprendido los siniestros
pagados mas la Reserva de Siniestros del año en curso menos una eventual
Reserva de Siniestros del período precedente.
Certificado
de cobertura: Constancia
provisoria de cobertura emitida por el asegurador.
Carencia:
Período fijado durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura
prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior
determinada. Se aplica en general para evitar posibles fraudes y antiselección.
Cláusula
de Arbitraje: Es aquella estipulación prevista en un contrato de
seguro por la cual se somete cualquier dificultad suscitada entre el asegurado,
contratante o beneficiario, según corresponda y la compañía, en relación a la
interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento o sobre cualquiera
indemnización u obligación referente al contrato a la resolución de un juez
árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por
los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cláusulas
Adicionales: Son aquellas cláusulas accesorias a uno o más textos
de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas
comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo
riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones,
condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante.
Cláusulas
Alternativas: Son
aquellas cláusulas sustitutivas de un artículo o cláusula completa de un texto
de póliza registrado.
Cláusulas
de Uso General: Son
aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su uso
común o general en los distintos modelos de pólizas registrados que no
contengan tal estipulación específica, tales como reglas de solución de
dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y
cláusula de acreedor prendario o hipotecario.
Coaseguro: Es una forma de dispersar el riesgo,
presentándose tres alternativas: coaseguro accidental, convenio de coaseguro y
coaseguro pactado: Es el seguro de un mismo riesgo pero de dos a más empresas
aseguradoras.
Cobertura:
Responsabilidad asumida por un asegurador en virtud del cual se hace cargo,
hasta el límite estipulado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas
de un siniestro.
Comisión: Importe reconocido al producto de un
seguro como compensación para su gestión al obtener una solicitud aceptable de
seguro.
Condiciones
Generales: Son las cláusulas de los contratos tipo que deben
utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que
contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el
contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas,
exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
Condiciones
Particulares: Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos
que por su naturaleza no son materia de condiciones generales y que permiten la
singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus
particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del
asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, deducibles, etc.
Contratante
o Tomador: Es
la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los
seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose
así en una persona dos figuras o calidades (Tomador o Contratante y Asegurado).
Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador o contratante
es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
Contratista: Persona natural a jurídica que
mediante un contrato debe ejecutar una obra, proveer material, o prestar un
servicio.
Contrato: Convenio entre dos o más partes, en el
que una de ellas se obliga con la otra a dar, hacer o no hacer, a cambio de un
precio.
Contrato
de Seguros: Es
el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se
establecen las normas que han de regular la relación contractual de
aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus
derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato
de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y pare el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al
asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas.
Corredor
de Seguros: Persona
natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, responsable de la intermediación de
seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de
seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del
asegurable, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento
del siniestro.
Cotización:
Documento que puede emanar tanto de una compañía de seguros como de un corredor
de seguros, por cuenta de una compañía, y que obligan a respetar sus términos y
condiciones durante el plazo que en ella se establezca.
Cúmulo
de Riesgos: Se
produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas
simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos
distintos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por
ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma Industria cuya
proximidad hace presumible que el incendio iniciado en una de ellas se propague
a las restantes.
D
Daño: Es la perdida personal a material
producida a consecuencia directa de un siniestro.
De
cobro inmediato: Obligación
de la Aseguradora, de realizar el pago tan pronto como el Asegurado
Contratante, le presente la documentación necesaria para el pago.
Declaración: Es una afirmación, verdadera o falsa,
sobre un objeto que indica la existencia o no de un hecho.
Declaración
Personal de Salud (DPS): Manifestación
del asegurado en la propuesta o solicitud de seguro de su condición y estado de
salud y enfermedades preexistentes para que el asegurador decida sobre la
aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración o
reticencias dan opción al asegurador para liberarse de sus obligaciones y
rechazar el pago del siniestro.
Deducible: Cantidad que se establece en algunas
pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no
indemnizable por el Asegurador.
Denuncia
del siniestro: El
tomador, a derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el
acontecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.
Depreciación: Es la disminución de valor que sufre
el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.
Derechohabientes: Son
los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones
establecidas en la póliza de seguro.
Dividendo: Parte del beneficio económico que
corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima de seguros.
Duración
del Seguro (Vigencia): Es
el período durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos
cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones
particulares de la póliza.
E
Efecto: Es el resultado de la ocurrencia de una causa, para
los fines del seguro, representa los daños perdidas provenientes de la
ocurrencia de una causa.
Efectivización: Solicitud
del Asegurado (Contratante) para el cobro de las garantías, por causas imputables
al contratista.
Edad Límite
(Mínima y Máxima): Es la máxima o
mínima edad preestablecida para contratar o renovar una póliza existente en
determinados seguros.
Endoso: Documento que da cuenta de una modificación por
escrito de la póliza.
Evento: Acontecimiento o suceso imprevisto, es también
sinónimo de siniestro.
Exclusiones: Son las circunstancias o hechos exceptuados de
cobertura, y que se encuentran taxativamente enunciados en la póliza.
F
Fecha de
iniciación: Día, mes y año
en que inicia la cobertura acordada en la transacción del seguro y reaseguro.
Fecha de
vencimiento: Día, mes y año
en que finaliza la cobertura acordada en la transacción del seguro
y reaseguro.
Frecuencia: Es la relación que hay entre el número de siniestros
de una determinada cartera de seguro y el número total de pólizas de la misma.
Fianza: Es un acuerdo o contrato suscrito entre tres
partes, en el cual una parte llamada Afianzador (compañía de Seguros) garantiza
al acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, contratante) que su
deudor (Contratista. Afianzado) la cumplirá en la forma prevista en el
contrato. Si el deudor no lo hace, el asegurador pagara la suma asegurada. Por
este servicio, la compañía de seguros cobra una prima.
Franquicia: Es la cantidad por la que el asegurado es propio
asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro,
soportara con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. El
régimen de franquicia se establece generalmente a iniciativa de la entidad
aseguradora, la cual puede así ofrecer un abaratamiento de la prima al
conseguir una importante reducción de los gastos de tramitación de siniestros,
como consecuencia de no tener que atender un gran número de expedientes de
pequeña cuantía. Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de
producirse el siniestro.
G
Ganancia o
Pérdida: El resultado
positivo o negativo de las operaciones en cuestión.
Ganancia
Técnica: Utilidad
resultante directamente de la suscripción de riesgos sin tener en cuenta otras
fuentes de ingresos de las Compañías de Seguros.
Garantía: Es el límite estipulado en el contrato de seguros
por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un
siniestro.
Gastos: Son todos los costes que conlleva la emisión de las
pólizas y el funcionamiento de una aseguradora
H
Hurto: Es el calificativo que se da en seguros a la
desaparición misteriosa de bienes, como el resultado de la sustracción de los
mismos per personas desconocidas en circunstancias desconocidas y sin dejar
huellas de violencia sobre los bienes. Apropiación de una cosa ajena con ánimo
de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, intimidación o violencia en las
personas.
I
Incondicional: Característica de las pólizas para el Sector Publico,
la Aseguradora no podía oponer aspectos no previstos en la Ley, al pago.
Indemnización: La cantidad o prestación de cargo del asegurador en
caso de siniestro, de acuerdo a las condiciones de la póliza.
Índice de
Frecuencia: Es el promedio
del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el
promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
Índice de
Intensidad: Es el costo
promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una
cartera de pólizas.
Informe de
Liquidación: Documento
emitido por un liquidador de siniestros dentro del contexto del procedimiento
de liquidación de un siniestro, que se pronuncia técnicamente sobre la
procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización,
si esta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento
empleado para obtenerlo.
Infraseguro: Existe cuando
el monto asegurado no coincide con el valor del objeto, siendo la cantidad
asegurada inferior al valor comercial del objeto asegurado al momento del
siniestro. En este caso se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la
cantidad asegurada y la que no lo esté.
Interés
asegurable: Es la
relación económica entre una persona y un objeto que habilita la contratación
de un seguro. En los seguros de vida este interés consiste en la conservación
de la vida del asegurado.
Intermediario
de Seguros: Personas
naturales o jurídicas dedicadas a la producción o intermediación de seguros.
L
Liquidación
de Siniestro: Procedimiento
establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la
procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la
indemnización a pagar, si corresponde.
Liquidador de
Siniestros: Persona
natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, que pueden ser contratadas por una
compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus
circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la
póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o
beneficiario en su caso.
M
M.A.S: Monto máximo expuesto, aplicable a pólizas que
tengan varias direcciones, y aquella que tenga una mayor concentración de valor
asegurado en comparación con las demás direcciones, es la que determina el
monto máximo expuesto.
Mediador de
Seguros: Persona
natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de
seguros. No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna
clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad
objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
Mercado
Monetario: En el que se
negocian activos financieros a corto plazo (entre días y 12 o 18 meses).
También se pueden incluir en este mercado activos financieros con plazo
superior (Bonos bancarios o Emisiones del sector público), cada vez que dichas
emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados secundarios
(son susceptibles de ser negociados en operaciones con pacto de recompra). En
definitiva, son mercados caracterizados por una gran liquidez y un reducido
riesgo.
N
Nulidad: Ineficacia de un acto jurídico para producir sus
efectos, jurídicamente, como si nunca hubiera existido. La Ley establece
diversas causas de nulidad. Entre ellas por inexistencia de riesgo, algunos
casos de reticencia a falsa declaración, intención de un enriquecimiento
ilícito, por falta de interés asegurable, por declaración inexacta o culposa,
por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc.
O
Objeto
Asegurado: Sujetos
tangibles o intangibles que se tienden a proteger contra un daño o perjuicio.
Objeto del
Seguro: Es la persona
o bien sobre la que recae la protección, amparo o cobertura del seguro. Es
la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a
consecuencia de un siniestro.
Ocupantes: Persona transportada en un vehículo de motor, o que
se encuentre en su interior o sobre el cuándo permanezca detenido por
incidencias de la circulación.
Oferta de
seguro: Ofrecimiento
efectuado por el asegurador directamente, o a través de un corredor de seguros,
en que propone a una persona determinada o al público en general las
condiciones y términos del contrato de seguro para la cobertura del riesgo.
P
Pérdida
parcial: Se denomina al
siniestro que sumados sus daños no supera el valor total asegurable.
Pérdida
Total: Aquella que
supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien asegurado,
o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin
a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el
siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
Peritación o
Peritaje: Es la función
desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o
valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
Perito: Es la persona encargada de la peritación.
Plazo de
Gracia: Período fijado
durante el cual se mantiene en vigor la cobertura de la póliza de un seguro de
vida, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es
de 30 días a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
Plazo de
preaviso: Plazo señalado
en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador puede
comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a
partir de su próxima fecha de vencimiento.
Póliza de
seguro: Es el
instrumento con que se perfecciona y prueba el contrato. Debe contener todas
las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación
contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado
Prestación: Se denomina así en el sector asegurador al conjunto
de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de
siniestro, singularmente en el aspecto económico.
Premio: Es el precio del seguro. Está compuesto por la prima
pura, más el margen de ganancia para el asegurador, la comisión del productor,
los derechos de emulsión, los recargos administrativos, los recargos
financieros cuando correspondan, y los importes destinados al pago de las
tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de
seguros.
Prima: Es la retribución o precio del seguro cuyo pago es
de cargo del contratante o asegurado.
Principio
Indemnizatorio: Regla básica
en materia de seguros por la cual el valor de la indemnización tendrá su límite
en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o
ganancia para el asegurado.
Propuesta de
seguro: Documento en
que consta la solicitud y condiciones del seguro requerido del asegurado.
Prorrata: Expresión latina que significa en proporción al
tiempo.
Provisiones: Son las reservas que han de realizar las empresas de
seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus
asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de
riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de
liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son
voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de
valores.
R
Ramo: Modalidad o modalidades relativas a riesgos
homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles,
de Incendio, etc. Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de
características similares (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Para operar en
un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada
por la Superintendencia de Seguros.
Reasegurador: Es la persona jurídica que recibe sesiones de
participación en riesgos de pólizas emitidas por el Asegurador directo.
(Compañía de seguros que en esta operación se llama cedente; pudiendo ser estas
cesiones, automáticas o facultativas).
Reaseguro: Es la opción de la Aseguradora de dispersar el
riesgo asumido mediante pólizas distribuyendo la totalidad o parte del riesgo a
otra compañía de seguros o a una empresa constituida como Reaseguradora. Esta
operación es solidaria por parte de la aseguradora para con el reasegurador.
Consiste en la cesión al reasegurador o reaseguradores de parte de los riesgos
que componen la cartera del asegurador directo.
Recupero: Es el valor correspondiente a la venta de
salvamentos o el valor correspondiente a la recuperación judicial o
extrajudicial por parte de la aseguradora por haber ejercido el derecho de
subrogación frente a los terceros causantes de una perdida indemnizada
previamente por la aseguradora.
Registro de
Pólizas: Registro de
uso público mantenido por la Superintendencia de Bancos y Seguros que contiene
los textos de los modelos de póliza registrados, sus modificaciones y cláusulas
adicionales que se contratan en el mercado, no pudiendo las entidades
aseguradoras
contratar con modelos que no hubieren sido
previamente registrados en él, salvo las excepciones legales.
Regla
Proporcional o Prorrateo: Fórmula que se
aplica en la determinación de la suma indemnizatoria, por la cual, en caso de
siniestro parcial y existiendo Infraseguro, el daño
debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital
asegurado y el valor real en el momento del siniestro.
Rehabilitación:
Acto por el que desaparecidas las
circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una póliza, las
garantías de éstas vuelven a adquirir plena vigencia.
Renovación
automática: Es el acuerdo
entre las partes por el cual el seguro puede prorrogarse tácitamente por un
nuevo período de vigencia.
Restitución
Automática: Es una
cláusula adicional que permite restituir automáticamente el valor asegurado de
un bien después de un siniestro, mediante el pago de una prima calculada por el
periodo que falta para finalizar la vigencia original.
Reservas
Técnicas: Son las
provisiones obligatorias que deben ser constituidas por las Entidades
Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
Retrocesión: Operación típica de la actividad aseguradora
mediante la cual el reasegurador cede una parte del riesgo asumido por él a un
segundo reasegurador.
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro.
Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro
previsto en las condiciones de póliza.
Riesgo
Asegurable: Desde el punto
de vista técnico, es aquel objeto o conjunto de objetos del seguro que
pueden ser asegurados para lo cual debe enmarcarse en un conjunto de
requisitos.
Riesgos Inasegurables o No Asegurables: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura
general por parte de las Aseguradoras.
Rescisión
Voluntaria: Excepto en los
seguros de vida, cualquiera de las partes puede rescindir del contrato sin
expresar causa. Si lo hace el asegurador, debe otorgarle al asegurado 15 días
de plazo, si lo pide el asegurado el efecto es inmediato. Existen disposiciones
sobre la forma de cálculo para la devolución de la prima por el tiempo no
corrido o transcurrido.
Resultado
Técnico: Cálculo de la
Ganancia o Pérdida derivada de comprar siniestros, comisiones y gastos con las
primas ingresadas, sin considerar las operaciones de inversión.
Reticencia: Toda declaración falsa a no declaración de
circunstancias conocidas para el asegurado, aun hechas de buena fe, que a
juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si
el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo o
el contrato.
Robo: Es el hecho de la apropiación ilícita de bienes por
parte de terceros, dejando huellas de violencia contra las casas, en el lugar
de los hechos. Es la apropiación de una casa ajena, con ánimo de lucro,
mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
S
Salvamento: Es el bien o conjunto de bienes que se recuperan
después de un siniestro indemnizado por la Aseguradora. Se denomina así al
hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los
de los objetos, después de ocurrido, que haya resultados indemnes.
Salvataje: Se refiere al hecho de recuperar un objeto dañado de
su lugar de daño, con el fin de trasladarlo a otro sitio.
Seguro: Contrato por el cual el asegurador se obliga,
mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un
capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento
cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un
daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en
su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al
asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro
provoca.
Seguro a
Primera Pérdida: Aquel en que
se estipula que, aun cuando exista Infraseguro, el
asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la
suma asegurada.
Seguro de
Accidentes Personales: Aquel que
tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que
motiven la muerte o la incapacidad del asegurado, a consecuencia de las
actividades previstas en la póliza.
Seguro de
Crédito: Aquel que
tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a
su favor cuando se produzca el incumplimiento de pago por la insolvencia de sus
respectivos deudores.
Seguro de
Desgravamen: Aquel en que
el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto
de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del
deudor asegurado.
Seguro de
Garantía: Aquel por el
que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del
seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a
título de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites
establecidos en la ley o en el contrato.
Seguro de
Incendio: Aquel que
garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los
bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los objetos
averiados.
Seguros
Obligatorios: Son aquellos
quo son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de
Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
Seguros
Patrimoniales: Bajo esta
denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la
pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.
Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que
expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y
personal de que el siniestro no se produzca.
Seguro de
Responsabilidad Civil: Aquel en que
el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar
su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por
la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como
aquellas personas por las cuales él responda civilmente.
Seguro de
Robo: Aquel en que
el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a
consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos
asegurados, a consecuencia del robo de los mismos.
Seguro de
Salud: Aquel en que
el asegurador paga como indemnización el reembolso de los gastos incurridos por
el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad
prevista en la póliza.
Seguro de
Transporte (terrestre – marítimo – aéreo): Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete
al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños
sobrevenidos durante el transporte de mercaderías. Estos daños pueden afectar
al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías
transportadas.
Seguro de
vehículos motorizados: Aquel que
tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes
producidos a consecuencia de la circulación de vehículos referidos a los daños
propios del vehículo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad
civil sobreviniente por daños a terceros.
Seguro de
Vida: Es aquel en
que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en
la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una
época determinada.
Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados
(SOAP): Es aquel
seguro que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados en
circulación destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un
accidente en que participen vehículos motorizados. Este seguro debe presentarse
al momento del pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.
Siniestralidad: Es la experiencia pasada del bien asegurado, tanto
en intensidad como en frecuencia. Se calcula sumando los siniestros incurridos
comparados con la prima devengada.
Siniestro: Es el acontecimiento o hecho previsto en el
contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurador.
Sobreprima o Extraprima: Recargo
a la prima cuando se trata de riesgos agravados, por ejemplo por actividades
peligrosas o deportes riesgosos.
Sobreseguro: Aquel
en que la cantidad asegurada excede del valor comercial del objeto asegurado al
momento del siniestro.
Subrogación: Es la transferencia de los derechos que correspondan
al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, al Asegurador, hasta el
monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo
acto que perjudique este derecho del Asegurador
Suma
Asegurada: Se llama así
al máximo pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en
las condiciones de póliza.
Supraseguro: Se
origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto
garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Ante una
circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad
aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de la venta del objeto
antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando
el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un
enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante que llegaría a tener
interés en que se produjese el accidente.
Suscripción: Tasación (cotización) y aceptación de riesgos para
ser asegurados.
T
Tabla de
mortalidad anual: Probabilidades
de morir a cierta edad. Utilizado por actuarios para calcular las primas y
reservas para las anualidades en las que los beneficios son pagados únicamente
si la persona designada vive.
Tasa: Es el porcentaje que cobra la entidad por asumir un
riesgo tanto en seguro como en reaseguro.
Tarifa: Es el repertorio de los distintos tipos de prima
aplicables en cada ramo de seguros para los distintos riesgos.
Tarificación: Proceso de complejidad variable que consiste en la
determinación de las distintas primas que habrán de aplicarse a los riesgos
asegurables por ramo de seguros.
Tasa
comercial: Es el factor
que aplicado a la suma asegurada nos permite además de indemnizar las pérdidas,
cubrir los gastos administrativos, los costos de adquisición y la utilidad
prevista.
Tercero: Toda persona que resulta afectada por acciones del
asegurado que generan situaciones de responsabilidad.
Terminación
del seguro: Se refiere al
hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada
del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del
siniestro.
Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el
asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el
seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador o
contratante y asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando
el tomador es distinto del asegurado; esta situación es típica en los seguros
colectivos.
U
Unidad
Monetaria: Es la
denominación de la moneda que circula en un país, susceptible de cambiarse en
oro o divisas. Este concepto también expresa las cuentas del Fondo Monetario
Internacional en el que, por su carácter internacional, participan diversas
unidades monetarias procedentes de varios países.
V
Valor
Asegurable: Es el valor
económico real del interés asegurable.
Valor
Asegurado: Es el valor
que consta en la póliza, este valor corresponde a los valores solicitados por
el cliente, por esta razón el cliente es el único responsable de establecer la
suma asegurada de la póliza, correspondiendo a la Compañía y al Corredor de
Seguros asesorarlo en los mecanismos para poder establecer una suma asegurada
correcta. También es la estimación económica del objeto asegurado, es el monto
máximo del contrato de seguro.
Valor
C.&F.: Representa el
valor FOB más el flete de importación “Cost and freight”.
Valor
C.I.F.: Representa el
valor C.&.F. más el costo de seguro de transporte de importaciones “Cost insurance and freight”.
Valor
convenido o estimado: Es aquel en
que, entre asegurador y asegurado, se preestablece la valoración del interés
que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro.
Valoración de
riesgo: En general se
entiende por valoración el cálculo o apreciación económica de una cosa. Entre
los distintos tipos de valor se deben señalar los siguientes por su incidencia
en la determinación económica cuantitativa de la cobertura die seguro.
Valor de la
indemnización: Representa el
valor entregado al Asegurado y/o beneficiario por concepto de indemnización,
habiéndose deducido los valores correspondientes a franquicia deducible y
depredación si aplica, pero antes de deducir el valor correspondiente a
restitución de suma asegurada.
Valor de
mercado o real: En este caso
el interés se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente puede
adquirirse un bien de características similares, en el momento el ocurrir el
siniestro.
Valor de
reposición: Representa al
valor que permita al momento de ocurrir un siniestro el que la Compañía
indemnice el valor equivalente al valor a nuevo del mismo bien y de las mismas
características, siempre y cuando dicho valor alcance para el efecto y que el
Asegurado realmente reemplace el bien afectado.
Valor de siniestro: Representa el valor de los daños de un siniestro,
que puede generar uno o más reclamos con sus valores individuales.
Valor del
reclamo: Representa el
valor que el asegurado espera como Indemnización.
Valor
F.O.B.: Representa el
valor de las mercaderías en el puerto de embarque “FREE ON BOARD”, se lo emplea
en el seguro de transporte de importaciones.
Valor
Nuevo: En este
supuesto, la garantía real del seguro cubre el precio de venta del objeto
asegurado en estado de nuevo.
Valor
venal: Es el valor en
venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a
producirse el siniestro.
Vencimiento
de la póliza: Es la fecha
pactada en el contrato para la finalización del mismo.
Vicio
Propio: Germen de
destrucción o deterioro que lleva en sí las cosas por su propia naturaleza o
destino, aunque se las suponga de la mejor calidad de su especie. Las averías o
pérdidas de objetos asegurados provenientes de vicio propio no están
comprendidas dentro de los riesgos asumidos por el asegurador.
Vigencia: Es el período de tiempo dado entre dos fechas y por
un número determinado de días en el cual una póliza provee cobertura.
Vigencia del
seguro: Es el plazo
durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.